Autor: Fernando Guerrero Baquerizo

El Tribunal Supremo, así como los distintos Tribunales Superiores de Justicia patrios, vienen estableciendo que así como la baja médica produce la automática suspensión del contrato de trabajo, sin que tenga el trabajador que prestar sus servicios a la empresa, en el supuesto del alta médica por curación, o con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, esa situación de suspensión del contrato queda extinguida, debiendo el trabajador reincorporarse al trabajo, incluso en el supuesto de que el alta médica sea impugnada por el mismo. La jurisprudencia otorga al acto administrativo en que consiste el alta, ejecutividad inmediata, sin necesidad de que adquiera firmeza, tras la oportuna reclamacion administrativa o judicial. Y nos preguntamos: ¿Y si el trabajador continúa impedido para trabajar, y considera errónea el alta médica? ¿Que puede hacer para que su no incorporación al trabajo le pase factura en concepto de despido disciplinario o desistimiento unilateral del contrato?. En estos supuestos, de vital importancia, el trabajador debe realizar dos actuaciones: En primer lugar, comunicar de forma inmediata y fechaciente a la empresa su voluntad de mantener la relacion laboral, acompañándole copia de la reclamación previa contra el alta médica. Y en segundo lugar, acreditar a la empresa, que pese al alta médica, persiste su incapacidad temporal, mediante informes médicos, ya sean privados ya de la medicina pública; mediante partes de asistencia médica del servicio público de salud, que pudieran seguir expidiéndose, pese al alta médica; además de pruebas diagnósticas que puedan acreditar esa situación de incapacidad.



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