18/02/2012
Autor: Fernando Guerrero Baquerizo

La recientísima y enésima reforma laboral, sí que puede llevar a su lado el calificativo de profunda. Ha dado un giro copernicano a instituciones muy arraigadas en nuestro derecho laboral. Se ha atrevido con el siempre anunciado, y nunca realizado, abaratamiento del despido, mediante la generalización de la indemnizacion de 33 dias /24 meses, si bien, ya con anterioridad, esa indemnización se aplicaba a los contratos para el fomento de la contratación indefinida, y otorga gran libertad a las empresas para proceder a los despidos colectivos, a las suspensiones de contratos y las reducciones de jornadas sin verse constreñidas a la previa autorización de la autoridad laboral. No obstante, no se puede considerar que las empresas tengan libertad para despedir, o "barra libre", como se ha oido a algún representante sindical. Ni mucho menos. Aunque las causas para proceder a los despidos objetivos o colectivos ya se habían flexibilizado con la reforma laboral anterior, se sigue exigiendo la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que si bien no van a ser fiscalizadas por la Autoridad laboral, a bien seguro que los órganos judiciales van a mirar, si cabe, con más celo, el cumplimiento de los requisitos, ya que se constituyen en los únicos garantes del mantenimiento del empleo. Entiendo que esta profundísima reforma, al menos cualitativamente hablando, debería ir aparejada de medidas encaminadas a dotar a los Juzgados y Tribunales del Orden Social, de más medios humanos y materiales, así como la la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, ya que en este orden van a recaer todo el control de la actuación empresarial, y se encuentran, actualmente, desbordados.
Destacar, por tanto de la reforma, el abaratamiento del despido improcedente, que pasa de 45 dias por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 con un máximo de 24 mensualidades. Ahora, se respetarán los derechos adquiridos, de manera que los trabajadores en activo con anterioridad al 11 de febrero de 2012, que fueran despedidos con posterioridad a la reforma, deberán contar dos tramos: en el primero, desde la fecha de antigüedad al 11 de febrero, donde la indemnización será la correspondiente a antes de la reforma, siendo la nueva indemnización aplicable por el tiempo que transurra desde el 11 de febrero de 2012 a la fecha del despido, para venir a igualarse así con los trabajadores contratados a partir de la reforma. En defintiva se trata de que no haya trabajadores de primera y de segunda, pues conculcaría el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Tambien, como se ha adelantado, desaparecen los salarios de tramitación para los casos de despidos improcedentes en que el empresario opte por la indemnización. Si opta por la readmisión deberá pagarlos. La desaparición de los salarios de tramitación está motivada, según la exposición de motivos, en el hecho de que los trabajadores tienen desde el día siguiente a ser despedidos, derecho a cobrar el desempleo. Ignora el Decreto- Ley, que esto no ocurre en todos los casos, por cuanto, se exige una cotización previa de al menos un año. En cuanto a los despidos colectivos, si bien las causas para que se puedan producir son las mismas, en cuanto a las económicas se consideran que existen cuando se produce una disminución del nivel de ingresos o ventas de tres trimestres consecutivos.
Es de destacar, que el RD establece un nuevo contrato indefinido llamado "de apoyo a los emprendedores", considerándose tales las empresas de menos de 50 trabajadores, que vienen a ser el 99,23% de las empresas españolas, según la E.M. del R.D- Ley. Estos contratos conllevan beneficios fisacales a las empresas así como deducciones a la seguridad social, para determinados colectivos de trabajadores, pero lo que llama la atención es la instauración, para este tipo de contratos, de un período de prueba de un año, frente a los 2 meses que habla el ET para los no titulados. Esto si que constituye una auténtica "carta blanca" para despedir.
De todas formas, la reforma puede a su vez verse reformada en trámite parlamentario, ya que se va a tramitar como proyecto de Ley, si bien, ya ha anunciado el Gobierno, que no van a permitir cambios profundos en el texto.
Seguiremos diseccionando la nueva normativa en comentarios posteriores.

Introduce tu comentario

Enviando este formulario el usuario acepta expresamente nuestras políticas de confidencialidad.




Consultorio online

Desde el consultorio online podrás exponer tu caso y te informaremos sobre como dar los primeros pasos con tu caso.

Estamos para ayudarte.