07/03/2012
Autor: Fernando Guerrero Baquerizo

Así, el único límite para la movilidad funcional, tanto dentro del mismo grupo profesional o entre grupos profesionales diferentes, será la posesión de las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y el respeto a la dignidad del trabajador. Desaparece el perjuicio a la formación profesional como límite a la movilidad. No obstante, si la empresa encomendase al trabajador funciones correspondientes a otros grupos profesionales, tanto superiores como inferiores, deben concurrir, además, razones técnicas u organizativas que las justifiquen, y se realizarán por el tiempo imprescindible para su atención, con comunicación a los representantes de los trabajadores. En caso de ejercer funciones inferiores, el trabajador seguiría percibiendo el salario de origen. Si las funciones son superiores, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a la prestación efectivamente realizada. En este último caso además, puede solicitar un ascenso, si realiza funciones superiores durante 6 meses en un período de 1 año u 8 meses durante 2 años, si a ello no se opone el convenio colectivo, o en su caso, la cobertura de la vacante, conforme a las normas de ascenso aplicables a la empresa. Esta posibilidad de ascenso resulta curiosa, teniendo en cuenta que la realización de funciones correspondientes a un grupo superior deben efectuarse por el tiempo imprescindible, por lo que se supone que no se van a dilatar en el tiempo, ni llegar a ese plazo de 6 meses como mínimo que exige la norma. En todo caso, no se establece en la norma un límite temporal, y por ello, salvaguarda el derecho al ascenso o a promocionar la vacante, para el supuesto de que se superen los límites temporales establecidos. Para los supuestos de realización de funciones inferiores, se ha eliminado que éstas funciones deban ser urgentes e imprevisibles. Si las mismas pudieran no ser del gusto del trabajador, entiendo que el mismo puede impugnar la decisión empresarial, si se observa que se trata de una medida no coyuntural, sino permanente o que no concurren causas técnicas u organizativas. En estos supuestos el trabajador podría considerar que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, e impugnar la decisión empresarial al amparo del art 138 de la LRJS, para ser repuesto en las condiciones anteriores a la modificacion u optar por la extinción indemnizada de 20 días de salario con un máximo de 9 mensualidades. Si la modificación afecta a su dignidad, podrá igualmente optar por lo anterior, o solicitar, al amparo del art. 50 del ET, la extinción del contrato, con la indemnización que corresponsa a los despidos improcedentes de 33 dias por 24 mensualidades.

Un aspecto importante de la reforma, estriba en que se elimina enla movilidad funcional, el límite del menoscabo en la formación profesional del trabajador, lo que posibilita a la empresa a encomendar funciones no ya de otro grupo, sino que no tengan relación alguna con las anteriormente desarrolladas por el trabajador, con el consiguiente perjuicio a su formación.

En cuanto a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la reforma añade una nueva materia cuya modificación es posible realizar a partir de ahora por parte del empresario de manera unilateral, se trata de la cuantía salarial, si bien se necesita que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aunque dada la amplitud de éstas causa, hará muy fácil para la empresa justificar la medida de reducción del salario. La cuantía a reducir, no podrá afectar al mínimo establecido en el convenio colectivo, pero sí a la cuantía que exceda ese límite. El trabajador que se considere perjudicado por la reducción de su salario o cualquiera otra materia sustancial, puede optar por la rescisión indemnizada de 20 días de salario con un máximo de 9 mensualidaes, pero si estuviese disconforme con la decisión, por no acreditar la empresa los requisitos exigidos, podrá impugnar judicialmente la modificación, para ser repuesto en las anteriores condiciones, pudiendo solicitar, subsidiariamente, para caso de no prosperar, la rescisión indemnizada de 20 dias por nueve mensualidades. Esta impugnación se regirá por el art 138 de la Ley reguladora de la Jurisdiccion Social.

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