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Reclamacion del IPC de la pensión.

03/08/2012 0:12
Cliente: paco

mi ex me pide el ipc de 5 años q no le pase, la cantidad de la manuntencion es de 300 e, y ahora de la noche a la mañana me pide todo lo atrasado del ipc. cuanto me subira? tengo q pagar todo el ipc atrasado? en cuanto se me puede poner todos los meses? gracias y un saludo.

  1. Buenas tardes:

    El obligado al pago de una pensión de alimentos tiene obligación de actualizar la pensión alimenticia anualmente, si está establecido así en sentencia o en convenio de separación.
    No es requisito para que la actualización opere el que tenga que ser solicitado así por el beneficiario de la misma, ya que estando establecido en sentencia, el obligado al pago de los alimentos debe actualizar automáticamente la misma de forma anual.

    Por ello, el beneficiario del pago sí puede solicitarle la pensión revalorizada a la fecha actual, aunque no se hubiera revalorizado nunca. No prescribe el derecho a revalorizar la pensión. Lo que sí prescribe en cinco años es el derecho a solicitar el pago de las actualizaciones anuales. Como dice que le exige el pago de las actualizaciones de los cinco años anteriores, estaría en su derecho a hacerlo.

    En cuanto a la cantidad que puede solicitarle, cada año le puede solicitar la diferencia entre lo abonado y el IPC de los doce meses anteriores, teniendo en cuenta que para el año siguiente, la revalorización no es sobre los 300 euros, sino por la nueva pensión revalorizada, y así sucesivamente.

    Para hacerse un cálculo debe visitar la página del INE, donde se publican los IPC de todos los años.

    Espero haberle ayudado.

    Gracias por contactar con este servicio.