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Gastos en la compraventa.

30/09/2010 17:22
Cliente: R.R.M

¿Cómo se reparten los gastos e impuestos en una compravente de inmuebles, cuando se pacta en el contrato que serán abonados según Ley?

  1. Hay que distinguir en este caso entre gastos e impuestos.
    Respecto de los gastos, el más importante es el correspondiente a los aranceles del notario autorizante. Si se abonan conforme a Ley, le corresponderá al vendedor el abono de la factura del Notario correspondiente a la escritura, que suele ser una cantidad importante, y al comprador el pago de la primera copia, que es una cantidad pequeña. Los gastos posteriores, como los del Registro de la Propiedad en caso de inscripción, son de cuenta del comprador. En cuanto a los impuestos, si se pactan según Ley, corresponde al vendedor el pago del impuesto de "plusvalía" municipal, y al comprador el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el IVA, si se trata de vivienda de nueva construcción. En cunato al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al devengarse el uno de enero, debe abonarse por entero por el vendedor, a no ser que se pacte lo contrario.