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Tras divorcio y con hija de 2 años (estuve casado 1 año) adjudican a mi ex esposa la casa familiar cuya propiedad y titularidad es mia. Estuvimos en separación de bienes. El tema es que ella no vive en la casa, la cual esta al lado de mis padres, va algun que otro fin de semana, ella vive con sus padres, de hecho la niña esta en el colegio al lado de la casa de sus padres. Finge vivir en mi casa, deja encendidas las luces durante la semana, tiene domiciliados recibos etc. Yo he rehecho mi vida y tengo un bebe y por eso ella se ha "apoderado" de la casa , pero no vive con la niña en ella, solo algun que otro fin de semana. Aparte estoy sufriendo denuncias falsas, cuando llevo dos años sin verla. El tema es, ¿Como puedo recuperar la casa? ya que ella no la usa y aprovecha para hacer la vida imposible a mis padres ya mayores.
Gracias.

  1. El art. 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, por ser el interés más necesitado de protección, incluso si la vivienda pertenece en exclusiva al cónyuge no custodio. Pero el uso se atribuye en la medida que es necesario para que constituya la residencia habitual y permanente del otro cónyuge y de los hijos a su cargo. Si la vivienda permanece desocupada por éstos, significa que no la necesitan, por lo que pierde sentido que se mantenga una medida de esa naturaleza. Ahora, la no ocupación de la vivienda debe ser permanente en el tiempo, o al menos con visos de permanencia, y sin que tenga justificación alguna por circunstancias como pueden ser una enfermedad o por razones de trabajo que obliguen al desplazamiento a otra localidad, siempre que sea temporal.
    La jurisprudencia menor, viene estbleciendo que un uso esporádico de la vivienda, o incluso sólo los fines de semana, como si de segunda vivinda se tratase, no justifica la necesidad, por lo que es necesario un uso permanente.

    Para conseguir que se nos devuelva el uso, debemos iniciar un proceso de modificiación de medidas, donde debe acreditarse cumplidamente, que la vivienda permanece desocupada, lo cual podrá hacerse mediante un varíado elenco de pruebas que pueden ser testificales, certificados de empadronamiento, informe de empresas suministradores, informes de detectives etc...,