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incapacidad permanente y reserva del puesto de trabajo.

10/09/2011 18:58
Cliente: Rosa Maria

Hola Buenas tardes:
He pasado un cáncer de mama y a consecuencia del vaciamiento axilar me han concedido una incapacidad permanente para la profesión habitual.
Mi puesto de trabajo era cajera, reponedora en mercadona donde trabajaba 20 años .
Mis preguntas son:
Ya me han revisado dos años atras y ahora he recibido otra carta para una proxima revisión.
Tengo entendido que despues de 2 años la empresa ya no me guarda el puesto de trabajo.
Es esto cierto? y cuantas revisiones más me pueden hacer?
Despues de 20 años y un buen puesto de trabajo, ahora despues de haber pasado por esta enfermedad, puedo quedarme sin trabajo y sin pensión?
Gracias

  1. En efecto, en algunos casos, el Equipo de Valoración de Incapacidades, cuando propone al INSS una incapacidad permanente, establece que se preve que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que pemita la reincorporación al puesto de trabajo en el plazo de dos años. En estos casos de previsión de mejoría, la empresa está obligada a guardar el puesto de trabajo durante esos dos años. Una vez transcurridos, si no ha habido revisión por mejoría, se entiende que la incapacidad permanente es previsiblemente irreversible y definitiva y la empresa deja de estar obligada a reservar el puesto de trabajo.
    Pero esto no significa que en virtud del art 143 de la LGSS, la situación de incapacidad no pueda ser revisada por mejoría en cualquier momento, siempre que no se haya cumplido la edad de jubilación. Así, en las resoluciones del INSS declarando la incapacidad, se establece un plazo a partir del cual se puede revisar el grado de incapacidad, por agravamiento o por mejoría. Si en su caso, existía la previsión de mejoría en plazo de dos años, y ya han transcurrido, la empresa no está obligada a reservalerle el puesto de trabajo. Si con posteriorirdad, su situación es revisada, y consideran que ha mejorado, hasta el punto de considerarla apta para el trabajo, podría quedarse sin su derecho a pensión. Si bien, la resolución que así lo declare, es susceptibe de reclamación administrativa y posteriormente judicial.

    Un saludo y gracias por utilizar el servicio de consultas.